Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (Escalas Masculina y Femenina) los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturalescontados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán a la autoridad convocante.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Asimismo se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la autoridad convocante, podrán los interesados interponer, a partir del día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La fase de oposición al Cuerpo de Ayudantes de Prisiones constará de tres ejercicios, todas ellos de carácter eliminatorio.
La oposición se celebrará en Madrid y en Santa Cruz de Tenerife y estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio:
Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan factores aptitudinales. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.
La calificación de esta prueba, será de «Apto» o «No Apto». Los calificados de «No Aptos», quedarán excluidos del proceso selectivo.
Los aspirantes que en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2007 hubieren superado el primer ejercicio con la calificación de «apto» y no aprobaran la oposición, estarán exentos de realizar este ejercicio en la presente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes que superen el primer ejercicio en esta convocatoria, estarán exentos de realizar tal ejercicio en la prueba inmediatamente posterior para el ingreso en el cuerpo al que aspiran, siempre y cuando fuese idéntico en cuanto a contenido y valoración.
Segundo ejercicio:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa que se contiene en el Anexo II. La duración del mismo será de 75 minutos. Finalizada esta primera parte, el aspirante podrá renunciar a realizar la segunda parte de este ejercicio, quedando constancia fehaciente de esta circunstancia, con las formalidades que el Tribunal establezca.
Las preguntas acertadas, se valorarán con 0,16 puntos, las no acertadas, descontarán 0,04, las preguntas no contestadas, no serán puntuadas.
La puntuación de cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, y deducidas la no acertadas.
Esta primera parte, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos. Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte de este ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido la puntuación mínima, que no deberá ser inferior a 10 puntos.
Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 5 preguntas por cada uno de ellos, sobre cuatro alternativas propuestas, y que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de 60 minutos.
Esta segunda parte del ejercicio, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos.
Las preguntas acertadas, se valorarán con 0,50 puntos, las no acertadas, descontarán 0,125, las preguntas no contestadas, no serán puntuadas.
La puntuación de cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, y deducidas la no acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes, decidirá cual es la puntuación mínima para superar esta segunda parte, haciendo público dicho acuerdo.
Los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima, tendrán la condición de suspensos y no serán convocados para la prueba médica.
La puntuación total de este ejercicio, será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes.
En el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio fuese superior al número de plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación en el mismo, hasta el número de plazas convocadas.
Tercer ejercicio:
Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, siguiendo el mejor orden de calificación obtenido en el segundo ejercicio.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en el la primera parte del segundo ejercicio.
4. Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del segundo ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada Escala.
Período de Prácticas:
El período de prácticas se regulará por Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración mínima de tres meses y máximo de doce meses.
En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:
Curso de formación.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.
Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto de valoración independiente.
Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.
Curso de formación: Será calificado de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas del curso.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del periodo de prácticas será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superarla.
Para ser declarado «Apto», el alumno deberá haber completado al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La evaluación de las prácticas en Centros Penitenciarios la realizará el órgano encargado de realizar la evaluación de este periodo, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el periodo de prácticas se realizará el seguimiento de los alumnos necesario para constatar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado.
Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será preciso haber superado el Período de Prácticas con la calificación de «Apto» en cada una de sus dos partes.
Fases de la Oposición del
Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
La fase de oposición al Cuerpo de Ayudantes de Prisiones constará de tres ejercicios, todas ellos de carácter eliminatorio.
La oposición se celebrará en Madrid y en Santa Cruz de Tenerife y estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio:
Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan factores aptitudinales. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.
La calificación de esta prueba, será de «Apto» o «No Apto». Los calificados de «No Aptos», quedarán excluidos del proceso selectivo.
Los aspirantes que en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2007 hubieren superado el primer ejercicio con la calificación de «apto» y no aprobaran la oposición, estarán exentos de realizar este ejercicio en la presente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes que superen el primer ejercicio en esta convocatoria, estarán exentos de realizar tal ejercicio en la prueba inmediatamente posterior para el ingreso en el cuerpo al que aspiran, siempre y cuando fuese idéntico en cuanto a contenido y valoración.
Segundo ejercicio:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa que se contiene en el Anexo II. La duración del mismo será de 75 minutos. Finalizada esta primera parte, el aspirante podrá renunciar a realizar la segunda parte de este ejercicio, quedando constancia fehaciente de esta circunstancia, con las formalidades que el Tribunal establezca.
Las preguntas acertadas, se valorarán con 0,16 puntos, las no acertadas, descontarán 0,04, las preguntas no contestadas, no serán puntuadas.
La puntuación de cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, y deducidas la no acertadas.
Esta primera parte, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos. Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte de este ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido la puntuación mínima, que no deberá ser inferior a 10 puntos.
Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 5 preguntas por cada uno de ellos, sobre cuatro alternativas propuestas, y que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de 60 minutos.
Esta segunda parte del ejercicio, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos.
Las preguntas acertadas, se valorarán con 0,50 puntos, las no acertadas, descontarán 0,125, las preguntas no contestadas, no serán puntuadas.
La puntuación de cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, y deducidas la no acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes, decidirá cual es la puntuación mínima para superar esta segunda parte, haciendo público dicho acuerdo.
Los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima, tendrán la condición de suspensos y no serán convocados para la prueba médica.
La puntuación total de este ejercicio, será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes.
En el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio fuese superior al número de plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación en el mismo, hasta el número de plazas convocadas.
Tercer ejercicio:
Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, siguiendo el mejor orden de calificación obtenido en el segundo ejercicio.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en el la primera parte del segundo ejercicio.
4. Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del segundo ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada Escala.
Período de Prácticas:
El período de prácticas se regulará por Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración mínima de tres meses y máximo de doce meses.
En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:
Curso de formación.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.
Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto de valoración independiente.
Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.
Curso de formación: Será calificado de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas del curso.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del periodo de prácticas será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superarla.
Para ser declarado «Apto», el alumno deberá haber completado al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La evaluación de las prácticas en Centros Penitenciarios la realizará el órgano encargado de realizar la evaluación de este periodo, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el periodo de prácticas se realizará el seguimiento de los alumnos necesario para constatar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado.
Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será preciso haber superado el Período de Prácticas con la calificación de «Apto» en cada una de sus dos partes.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.
Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará al Órgano convocante, la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Estos documentos son:
· Fotocopia del título citado en el apartado "requisitos", o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios exigidos para su obtención.
· Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes los hubiesen superado, y una vez elegido destino, serán nombrados a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario General para la Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que se indicará el destino adjudicado.
La toma de posesión será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuadro de exclusiones médicas
1. Visión.-No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. (Es decir, para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.)
También serán excluidas las personas que padezcan:
1. Retinopatía.
2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
3. Diplopia.
4. Glaucoma. Hemianopsia.
5. Subluxación del cristalino, afaquia.
6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
7. Queratitis crónica. Hemeralopia.
2. Audición.-No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
3. Aparato locomotor.-No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino.-Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Diabetes.
2. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
3. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo.-No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular.-No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio.-No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central.-No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
9. Alteraciones Psiquiátricas.-No serán aptas las personas que presenten:
Esquizofrenia.
Trastorno bipolar. Delirio.
Depresión mayor.
Crisis de pánico o de angustia.
Trastorno de estrés postraumático.
Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles Analíticos.-De sangre y orina.
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las trasaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.
11. Otras causas de exclusión.-Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.