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Bases de la Convocatoria para Ayudantes de Instituciones Penitenciarias


Titulación y otros requisitos

Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Bachiller-L.O.E., Bachiller L.O.G.S.E., Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico (Técnico-L.O.E., Técnico- L.O.G.S.E.,Técnico Especialista Ley 14/1970) o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en razón de lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Nacionalidad

Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del R. D. 543/2001, de 18 de mayo.

Solicitudes.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web del Ministerio de la Presidencia (www.mpr.es) o en el portal del ciudadano (www.060.es).

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.


La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturalescontados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán a la autoridad convocante.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.


Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Asimismo se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la autoridad convocante, podrán los interesados interponer, a partir del día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


El proceso selectivo constará de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.

Oposición:

La oposición estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio:

Se celebrará en las ciudades de Madrid, Tenerife, León y Málaga, debiendo el aspirante hacer constar en su solicitud la ciudad por la que opta realizar el examen. Este ámbito vincula al aspirante para la realización del primer ejercicio de las pruebas del proceso selectivo, sin perjuicio de lo establecido en la base específica 6.4.

Este ejercicio estará formado por dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.

Primera parte: Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan factores aptitudinales. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.

La calificación de esta prueba, será de «Apto» o «No Apto». Los calificados de «No Aptos», quedarán excluidos del proceso selectivo.

Los aspirantes que en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2009 hubieren superado el primer ejercicio con la calificación de «apto» y no aprobaran la oposición, estarán exentos de realizar esta primera parte en la presente convocatoria.

Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas con respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 125 preguntas anteriores. La duración del mismo será de una hora y cuarenta y ocho minutos.

Esta segunda parte, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Los Tribunales no estarán obligados a corregir esta segunda parte de este ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido la calificación de «Apto» en la primera parte.

Segundo ejercicio: Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid.

Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, 5 preguntas de respuesta múltiple por cada supuesto, y que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En ambos ejercicios la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal calificador teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, haciendo público dicho acuerdo.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda parte del primer ejercicio.

3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.

4. Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del primer ejercicio.

Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.

Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.

Tercer ejercicio:

Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.

La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.

Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido.

A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Curso selectivo y periodo de prácticas.–Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán participar en un curso selectivo de formación, que mediante Resolución del Director General de Gestión de Recursos de Instituciones Penitenciarias, establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo, no superior a tres meses.

El curso selectivo se calificará como apto o no apto.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director General de Gestión de Recursos de Instituciones Penitenciarias, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas del curso selectivo, requisito sin el cual no podrá comparecer al examen.

Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un periodo de prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en centros penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones, con la formación teórica. Durante el período de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. SI durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aún cuando el período no hubiese finalizado.

Este período será evaluable y calificados de Apto o no Apto, será requisito imprescindible, además de ser informado como Apto por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de practicas en Centros penitenciarios.

La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses.

Por Resolución del Director General de Gestión de Recursos se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.

Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos períodos, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios de carrera.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.


Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará al Órgano convocante, la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Estos documentos son:

· Fotocopia del título citado en el apartado "requisitos", o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios exigidos para su obtención.

· Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes los hubiesen superado, y una vez elegido destino, serán nombrados a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario General para la Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la que se indicará el destino adjudicado.

La toma de posesión será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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