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Derecho Penitenciario
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Escrito por Jesus Cobos
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Domingo 26 de Junio de 2011 10:38 |
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EL REAL DECRETO 840/2011 MODIFICA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE Y DE DETERMINADAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y SUSTITUCIÓN DE PENAS. PODEIS VERLO EN EL SIGUIENTE ENLACE: R.D. 840/2011 |
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Derecho Penitenciario
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Escrito por Jesus Cobos
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Lunes 22 de Noviembre de 2010 15:37 |
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Se entiende por REVOCACIÓN de la libertad condicional el acuerdo por el que el penado, que cumple condena en libertad condicional (en libertad), debe seguir cumpliendo la condena restante en un Centro penitenciario; es decir, pasa de cumplir la condena en libertad a cumplirla de nuevo en reclusión.
En cambio, se entiende por SUSPENSIÓN de la libertad condicional el acuerdo por el que el cumplimiento de la condena que cumple en libertad (condicional) queda “aplazado” para reiniciarse de nuevo su cumplimiento en libertad cuando hayan desaparecido las causas que motivan este aplazamiento o suspensión.
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