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Derecho Penal
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Escrito por Jesus Cobos
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Lunes 27 de Junio de 2011 18:49 |
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LA LIBERTAD VIGILADA La Libertad vigilada es una medida no privativa de libertad, creada por la Ley Orgánica 5/2010, y como tal se le puede aplicar la normativa general que para las medidas de seguridad no privativas de libertad establecida en los artículos 105 y siguientes del Código penal. Hemos de distinguir en la imposición de la libertad vigilada dos casos:
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Derecho Penal
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Escrito por Jesus Cobos
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Jueves 05 de Mayo de 2011 10:03 |
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LA PRISIÓN PROVISIONAL
La prisión provisional es una de las medidas cautelares PERSONALES que regula la vigente Ley de Enjuciamiento Criminal en sus artículos del 502 al 519 y consiste en el ingreso en un Centro penitenciario de una persona para asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena. La prisión provisional puede ser decretada por el Juez Instructor o por el Juez de lo penal o Tribunal que conoce de la causa mediante Auto, motivado en todo caso.
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Derecho Penal
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Escrito por Jesus Cobos
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Martes 05 de Octubre de 2010 14:37 |
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La detención y la prisión provisional las dos medidas cautelares personales que se contemplan dentro de la actividad propia del procedimiento penal. La detención supone la privación de libertad para que el imputado sea puesto a disposición judicial, por lo que no debemos confundir la detención con la “retención”, regulada en la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (cuando una persona se le conduce a las dependencias policiales más próximas para ser identificada cuando se niega a hacerlo).
Los plazos máximos de detención se refieren a los casos en que la detención no sea de un delincuente fugado de cualquier establecimiento penal, es decir, cuando la detención verdaderamente tiene naturaleza cautelar.
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