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Los empleados públicos que trabajan en los Centros Penitenciarios son el motor de la modernización y humanización del sistema penitenciario y aportan vocación, dedicación, esfuerzo y profesionalidad..”
El personal funcionario se estructura en Cuerpos Penitenciarios. Su régimen jurídico se encuentra regulado, básicamente por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/64 de 7 de febrero) y la Ley 30/84, de 2 de agosto de la Reforma de la Función Pública.
La relación laboral de estos trabajadores se encuentra regulada por el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (B.O.E. de 1 de diciembre de 1998) y por el Estatuto de los Trabajadores. Se encuentra distribuido en grupos profesionales englobados en las áreas de trabajo de intervención, sanitaria, servicios y mantenimiento.
Formas de acceso.
La Administración Penitenciaria selecciona su personal de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante la convocatoria pública de las pruebas selectivas que garantizan en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En las bases de la convocatoria se indican los requisitos que se deben reunir para el ingreso en los distintos Cuerpos o Grupos profesionales.
Los sistemas ordinarios de selección son la oposición y el concurso-oposición.
Oposición.
Las convocatorias más frecuentes que se vienen haciendo en la Administración Penitenciaria son las siguientes:
Juristas
Psicólogos
Médicos
ATS
Cuerpo de Ayudantes (tareas de vigilancia o administrativas).
Trabajador social
Monitor Deportivo
Maestro de Taller
Técnico de Jardín de Infancia
Cocineros
Auxiliar de Enfermería
Electricistas
Fontaneros